¿Es obligatorio retirar amianto?
El uso y la comercialización están prohibidos desde 2002. Eso no significa que todo el amianto ya instalado se haya retirado: sigue en cubiertas, depósitos y aislamientos. La obligación concreta aparece cuando se interviene el material o cuando la obra —sobre todo una demolición— genera residuos peligrosos.
La Ley 7/2022, recogida en la publicación de IDES sobre legislación, establece que en las obras de demolición hay que retirar y manipular estos materiales evitando su dispersión, y gestionarlos como residuos peligrosos.
¿Es obligatorio quitar la uralita del tejado?
No en todos los casos de forma automática. Una cubierta de fibrocemento en uso puede seguir en su sitio hasta que se reforme, se demuela o su estado haga necesaria la actuación. Si se va a tocar —anclajes, sustitución, demolición—, la retirada la debe hacer una empresa RERA. El deterioro aumenta el riesgo de liberación de fibras.
¿Hay un plazo de eliminación?
En la publicación de IDES sobre la historia del amianto se indica que la Unión Europea estableció como plazo final para la eliminación total del amianto el año 2028, y que distintos países han desarrollado planes para las construcciones existentes. Las comunidades autónomas y entidades locales implementan programas de eliminación en viviendas e industria. Esta página no describe convocatorias ni ayudas concretas de IDES.
¿Quién puede retirarlo cuando es obligatorio o se decide retirarlo?
Solo una empresa inscrita en el RERA. Ibérica de Desamiantados (IDES), nº 21/AB/03, nació en Barcelona y tiene sede en Gavà (Barcelona).
Preguntas frecuentes
¿Qué dice la ley sobre amianto en edificios?
Prohíbe instalar y comercializar amianto desde 2002. El material ya puesto sigue existiendo. En demolición y en la gestión de residuos peligrosos, la Ley 7/2022 obliga a retirarlo y tratarlo sin dispersarlo.
¿Hay que retirar el amianto antes de una reforma?
Si la reforma va a alterar materiales con amianto, no se pueden manipular como un escombro ordinario. Hay que identificarlos y encargar la retirada a una empresa RERA.
Texto a partir de las publicaciones de IDES y de la normativa pública citada. No añade precios, sanciones en euros ni certificaciones que IDES no publica.

